Cuando una persona entiende que agredió a su semejante, antes de confesarse ante HaShem por su transgresión, está preceptuado de retornar o hacer teshuvá y reparar su pecado. El retorno consiste en tres etapas principales: a) Angustia, arrepentimiento y resolución a futuro, esto es, debe comprender cuál fue su mala acción, lamentarse por su realización y adoptar la decisión de no volver a incurrir en ella. b) La reparación del pecado. Si su mala acción causó daño a su semejante, este debe ser reparado. Si habló sobre su compañero lashón hará – debe esforzarse en neutralizar la influencia de sus viles palabras por medio de la negación de los conceptos condenatorios expresados y la profusión de palabras de elogio respecto de la víctima. c) El pedido de disculpas de la persona afectada. Quien pide perdón a su compañero debe detallar su mala acción, disculparse y comprometerse a no volver a realizarla. En caso de que el sumario pormenorizado del pecado en cuestión pueda generar un gran malestar al agraviado, es mejor no entrar en detalles, pero por otra parte, es necesario realizar un especial esfuerzo en reparar el daño causado por la mala acción. Quien pide perdón debe hacerlo en persona, telefónicamente o por escrito, y en caso de considerar que de hacerse por medio de un enviado el afectado quedará más satisfecho se disculpará entonces a través de un intermediario. Si el daño causado fue grave y el damnificado no está dispuesto a recibir las disculpas, el agresor habrá de pedir perdón tres veces más, cada una de ellas en presencia de tres testigos, y si a pesar de ello la víctima no acepta reconciliarse, no es necesario realizar ulteriores esfuerzos en aras de la obtención del perdón. Es bueno que la víctima no adopte una actitud cruel que le impida disculpar, ya que todo ser humano es pasible de equivocarse y pecar, y tal como deseamos que se nos perdone, de igual manera debemos perdonar a quienes nos dañaron. Sin embargo, si el agresor causó un daño económico no es preceptivo perdonarlo antes de que pague una compensación, y si el daño causado es al honor, no es preceptivo perdonarlo antes de que este haya sido reparado.