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Segundo día festivo de las diásporas

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Segundo día festivo de las diásporas

De acuerdo con la Torá, cada una de las seis festividades se celebra un solo día, y así se procede en la tierra de Israel. Sin embargo, en el extranjero, nuestros sabios establecieron que en vez de un día festivo se celebren dos, y el segundo es denominado 'segundo día festivo de las diásporas (o exilios)'. La promulgación de este decreto se remonta a la época en la cual se consagraba el mes por medio de testigos y, a través de enviados, se anunciaba cuándo fue consagrado el mes y por ende cuándo habrían de caer las festividades. Sin embargo, los enviados no alcanzaban a llegar a las comunidades importantes del exilio antes de las festividades y por ello se estableció que en virtud de la duda se celebre la festividad durante dos días y todo lo que se hace el primer día se haga también en el segundo. Por ejemplo, en Pesaj se lleva a cabo el Seder en las dos noches. También después de que se comenzó a consagrar los meses por medio de cálculos calendarios, y por lo tanto se sabe cuándo habrá de ser el novilunio, no se modificó el decreto. Esto obedece también a un motivo espiritual: en la tierra de Israel la santidad se revela mucho más, y por ello las festividades pueden manifestarse en un solo día, tal como lo ordena la Torá. Sin embargo, las personas que se encuentran en el extranjero están distantes de la revelación de la santidad, y para captar la luz de las festividades deben celebrar durante dos días. Esto se asemeja a una linterna, que al iluminar un sitio cercano su haz de luz es potente y se enfoca en un área pequeña, pero cuando ilumina a lo lejos, este se diluye sobre un área mayor.

Un nacido en la tierra de Israel que pasó a vivir en el extranjero: Si tiene pensado radicarse en la diáspora por varios años, recae sobre él la norma del judío del extranjero y debe observar el segundo día festivo de las diásporas. Si tiene la intención de regresar, su estatus básico es similar al del habitante de Israel, y en caso de pernoctar lejos de una comunidad judía, no precisa guardar el segundo día festivo y en él puede realizar labores. Pero si pasa la festividad en una comunidad judía o en su cercanía, tiene prohibido ser visto comportándose de un modo opuesto a la práctica local.

Un judío de la diáspora que visita la tierra de Israel: Se le aplica la norma que recae sobre el residente de la diáspora y debe guardar dos días festivos. Pero si tiene un vínculo muy significativo con la tierra de Israel y cabe la posibilidad de que en un futuro venga a vivir al país, mientras esté de visita cumple con un solo día festivo tal como los locales. Por lo tanto, quien asciende a Israel para estudiar durante un año, entra en la categoría de residente local. E incluso años después, cuando venga a Israel de visita, mientras se encuentre en el país se lo considera residente. Lo mismo ocurre con quien piensa ascender a la tierra de Israel en un futuro, o quien adquirió en el país un inmueble para residir en este durante sus visitas, o en el caso de quien sus padres o sus hijos hicieron aliá, se considera que posee un vínculo significativo con el país y al estar en él se conduce como un residente. Sin embargo, mientras no haya hecho aliá, si se encuentra en el exterior, debe guardar el segundo día festivo de las diásporas.

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