El precepto de la alegría festiva incluye el deber de que la persona haga partícipe de su regocijo a todos los miembros de su hogar y lo haga extensivo a las personas pobres y afligidas. No se trata de un grado de excelencia en el cumplimiento sino del precepto de alegría en sí, tal como lo ordena la Torá: "Y te regocijarás en tu festividad: tú, y tu hijo y tu hija, y tu esclavo y tu esclava y el Leví y el prosélito y el huérfano y la viuda que está en tus ciudades" (Devarim-Deuteronomio 16:14). Asimismo, encontramos en toda la Torá que toda alegría debe incluir a los familiares, así como también a las personas pobres o solas. Resulta entonces, que este precepto consta de dos partes: alegrarse en el seno de la familia y alegrar a las personas pobres y solas otorgándoles ayuda económica para cubrir sus necesidades festivas o agasajándolas en la casa.