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Alegrarse y alegrar a otros

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Alegrarse y alegrar a otros

El precepto de la alegría festiva incluye el deber de que la persona haga partícipe de su regocijo a todos los miembros de su hogar y lo haga extensivo a las personas pobres y afligidas. No se trata de un grado de excelencia en el cumplimiento sino del precepto de alegría en sí, tal como lo ordena la Torá: "Y te regocijarás en tu festividad: tú, y tu hijo y tu hija, y tu esclavo y tu esclava y el Leví y el prosélito y el huérfano y la viuda que está en tus ciudades" (Devarim-Deuteronomio 16:14). Asimismo, encontramos en toda la Torá que toda alegría debe incluir a los familiares, así como también a las personas pobres o solas. Resulta entonces, que este precepto consta de dos partes: alegrarse en el seno de la familia y alegrar a las personas pobres y solas otorgándoles ayuda económica para cubrir sus necesidades festivas o agasajándolas en la casa.

Alegría en el seno de la familia Alegría en el seno de la familia Alegrar a personas pobres y solitarias Estado de ánimo festivo y la prohibición de guardar luto o sufrir Las labores permitidas y las prohibidas Algunas leyes del día festivo Eruv Tavshilín para preparar alimentos en la festividad destinados a su consumo en Shabat El precepto de ascender a Jerusalém y saludar al rabino Segundo día festivo de las diásporas Jol HaMo'ed Los preceptos de Jol HaMo'ed Trabajo durante Jol HaMo'ed – lo permitido y lo prohibido Labor en aras de evitar una pérdida