El precepto de alegrarse en las festividades consta de cuatro partes: 1) Las festividades, al igual que el Shabat, son denominadas 'convocatorias sagradas' (mikraei kodesh) y resulta preceptivo consagrarlas por medio de comidas sabrosas y vestimentas elegantes, y dado que el precepto de alegrarse en la festividad sobrepasa al deber del regocijo en Shabat, es necesario poner mayor esmero en estos dos aspectos. 2) Agregar motivos de alegría que proyecten regocijo a toda la festividad. En el caso de los varones, por medio de la ingestión de vino o cualquier otra bebida alcohólica durante la comida. En el caso de las mujeres, adquiriendo una prenda o una joya nueva en honor a la festividad. En el caso de los niños, por medio de frutas o dulces sabrosos. 3) Es preceptivo, para quien esto lo alegre, cantar, bailar y pasear, pero no a cuentas del medio día que debe ser dedicado al estudio de la Torá. 4) Es preceptivo estar de buen ánimo y evitar todo aquello que pudiera generar tristeza durante todos los días de la festividad, incluida la prohibición de mantener duelo, pronunciar discursos fúnebres o ayunar (adelante inciso 11).
Es preceptivo que se realicen dos comidas festivas, una por la noche y una de día. Si bien nuestros sabios establecieron que en Shabat se lleven a cabo tres comidas, en concomitancia con el significado interior del día, en Yom Tov es preceptivo realizar dos y estas son más abundantes que las sabáticas. Es preceptivo tanto para hombres como para mujeres ingerir vino durante las comidas festivas, y quien se alegra al comer carne, es preceptivo que lo haga. Es necesario tener el recaudo de no excederse en la ingesta del alcohol ya que en la ebriedad no hay alegría sino libertinaje, necedad y desconexión de la vida, y a nosotros se nos que nos alegráramos de un modo que nos una a la vida, concediéndole a esta un sentido valorativo de precepto y santidad. Quien no se alegra al ingerir vino o carne, que adquiera para las comidas festivas aquellos alimentos que más le gusten.