Es preceptivo separar ofrendas y diezmos de la cosecha de cereales, leguminosas y verduras que crecen en la tierra de Israel y solamente después de ello se los puede ingerir. Las ofrendas y los diezmos están destinados a solventar los costos de lo sagrado en la tierra de Israel, al mantener a los cohanim y leviim que se dedicaban a la enseñanza y a la educación, así como también apoyaban a quienes peregrinaban a Jerusalém y a las personas pobres. Este precepto consta de cuatro partes: 1) Una 'gran ofrenda' (terumá guedolá) de alrededor de un dos por ciento destinada al cohen. 2) El primer diezmo (ma'aser rishón), un diez por ciento, que se entrega a los leviim. 3) De ese primer diezmo se separa una ofrenda (terumat hama'aser) destinada al cohen que resulta ser la décima parte del diezmo y un uno por ciento de la totalidad de las frutas. 4) Un 'segundo diezmo' (ma'aser shení) es el diez por ciento de las frutas que quedan. En el primero, segundo, cuarto y quinto año del ciclo de siete se llevan las frutas del segundo ma'aser o su equivalente en dinero a Jerusalém y allí se ingieren estas o los alimentos sustitutos adquiridos en estado de pureza junto a los peregrinos pobres. De ese modo, por medio del segundo diezmo los judíos podían disfrutar de esparcimiento espiritual en la ciudad de Jerusalém y conectarse a los valores de la santidad. 5) El diezmo del pobre (ma'aser aní), en el tercer y sexto año del ciclo de siete, en vez de separar el segundo diezmo para ingerirlo en Jerusalém con santidad se les otorgaba a personas pobres en todo el país (arriba 6:6). Desde la destrucción del Segundo Templo y desde que la mayoría del pueblo de Israel ya no reside en su país como debería, los cohanim y los leviim no cumplen su función de servidores públicos, por lo que según la Torá quedó sin efecto el precepto de la separación de ofrendas y diezmos, resultando obligatorio únicamente por ley rabínica, como forma de recordar el mandato original.