Está prohibido ingerir alimentos que poseen una cierta importancia y se acostumbran a servir en comidas honorables, si fueron cocinados por un gentil. En cambio, cuando se trata de comidas sencillas, no existe temor alguno de que se produzca un acercamiento excesivo (y vinculante) por cuanto que el platillo en cuestión no resulta significativo para ellos y por ende no se incurre en prohibición alguna. Por lo tanto, los alimentos prohibidos son aquellos que cumplen con las siguientes dos condiciones: la primera, que no se ingieren crudos, sino que la cocción es aquella que los torna aptos para su consumo. Las frutas, la mayoría de las verduras, la leche y sus derivados se consumen crudos, por lo que no recae sobre estos la prohibición de alimentos elaborados o cocinados por gentiles. Por el contrario, la carne, los cereales, las legumbres, la pasta y algunas de las verduras no pueden ser ingeridos crudos por lo que su cocción implica incurrir en una prohibición. La segunda condición es que con los platillos cocinados se pueda honrar o agasajar a personas distinguidas. En la actualidad, gracias a la variedad y a la apertura, la mayor parte de los alimentos son dignos de ser servidos en una mesa distinguida, por ello, la condición principal que define el estatus de la comida es la primera, esto es, mientras pueda ingerirse crudo no ingresa en el ámbito de la prohibición de comida cocinada por gentiles. Por lo tanto, esta prohibición no aplica para el café o para las bebidas alcohólicas, ya que son líquidas y contienen principalmente agua, la cual se suele beber al natural.
Cuando un judío es partícipe de la cocción o elaboración, la comida es kasher. Por ejemplo, si este mezcló o revolvió el alimento mientras este se cocinaba, o si se le permitió que encienda el fuego bajo la olla o si aumentó la intensidad de este de un modo tal que aceleró o mejoró la cocción.