Precaución en los caminos El feto y la interrupción del embarazo Morirá y no habrá de transgredir La salvaguarda de la vida antecede al cumplimiento de todos los preceptos El rescate de prisioneros Los organismos públicos de rescate No serás indiferente a la sangre de tu prójimo La prohibición de cometer suicidio "La ternera degollada" y la responsabilidad de los líderes sociales El asesino involuntario o por negligencia
- Entre el hombre y su prójimo -

El precepto de la baranda (ma'aké)

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El precepto de la baranda (ma'aké)

Es precepto para la persona fijar una baranda en su azotea para evitar una caída desde la misma, tal como fue dicho: "Cuando edifiques una casa nueva harás una baranda en tu azotea y no pondrás causal de sangre en tu casa, ya que alguien podría caer de ella" (Devarim-Deuteronomio 22:8). Una azotea que requiere la instalación de una baranda es aquella a la que se suele subir y existe el riesgo de caerse. Asimismo, un pozo o un aljibe que se encuentran en el patio cuya profundidad excede los diez palmos (76 cm.), así como también un patio en dos niveles cuya diferencia de altura entre sí es superior a diez palmos, y una escalera de inmueble que se eleva más de diez palmos de sus bordes, todos ellos requieren de una baranda para evitar el peligro. En sitios públicos se debe poner especial énfasis en la eliminación de este tipo de obstáculos.

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