También el pecado del asesino involuntario es gravísimo, ya que no se trata de un asesinato realizado por fuerza mayor absoluta sino negligentemente, esto es, que si la persona que mató hubiese tenido más cuidado, la muerte no habría tenido lugar. Para expiar por su pecado, la Torá estableció que cuando el pueblo de Israel se asentara en su tierra y el Templo de Jerusalém fuera erigido se habrían de fijar seis de las localidades de los levitas como ciudades de refugio, en las que habrían de exiliarse los asesinos involuntarios o negligentes y de las cuales no habrían de salir hasta el fallecimiento del Sumo Sacerdote (Cohén Gadol) que estuviera en funciones en esos días. Mientras tanto, en el ambiente de Torá de la ciudad levítica los asesinos habrían de retornar en arrepentimiento, habrían de arrepentirse y aprenderían cuán cuidadosos debemos de ser con la vida humana. En la actualidad, bajo la inspiración de este precepto, es correcto establecer un procedimiento de retorno y arrepentimiento para el asesino involuntario que incluya el castigo del exilio, así como el estudiar y asumir la gravedad del pecado.