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- Entre el hombre y su prójimo -

Hurto, rapiña y daño

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Hurto, rapiña y daño

Hurtar o rapiñar patrimonio o dinero perteneciente a otra persona o al público es una grave prohibición. El hurto se lleva a cabo en secreto mientras que la rapiña es realizada abiertamente, por lo general, en el marco de un asalto violento. La Torá prohíbe también el robo de un centavo (prutá), y la prohibición de robar incluye tomar un objeto ajeno sin permiso, aunque tan solo sea por un breve lapso.

Dado que el robo es una transgresión habitual el daño acumulado por su práctica es enorme. Cuando se transforma en una práctica extendida corrompe a la sociedad y atenta contra la voluntad básica de trabajar y producir para incrementar el bienestar y la bendición en el mundo, pues, ¿qué sentido encuentra la persona en esforzarse si los ladrones son aquellos que disfrutarán del fruto de su sacrificio? Por ello, si bien los hijos de la generación del diluvio pecaron por incurrir en el asesinato, la idolatría y las relaciones indebidas, la transgresión por efecto de la cual se selló su decreto adverso y fueron exterminados fue la de rapiñar y hurtar, tal como fue dicho: "Se pervirtió la tierra ante D´s y se colmó la tierra de violencia (rapiña)" (Bereshit-Génesis 6:11).

Aquel que afecta el patrimonio de su semejante, deberá pagar por el daño realizado. Aunque el daño haya sido involuntario, por ejemplo, si se dio vuelta mientras dormía y rompió un utensilio de su compañero, deberá pagar por el daño causado.

Diferentes permisos Diferentes permisos La explotación de un asalariado Rectitud en el comercio y la prohibición de evadir impuestos No pondrás un obstáculo delante del ciego El valor del trabajo honrado El valor del ahorro y la independencia Es preceptivo pagar impuestos Directivas para evitar la evasión fiscal y el blanqueo de capitales La justicia en la caridad (tzedaká)