Un empleador tiene prohibido quedarse con la paga de un asalariado o de un contratista. Además de robarle al empleado, esto implica un atentado al valor del trabajo ya que el trabajador espera su paga y gracias a ello trabaja diligentemente, mas en caso de que no esté seguro de poder cobrar, le resultará difícil trabajar con esmero y eficiencia.
También se prohíbe la demora en el pago de los salarios, esto es, está prohibido posponer el importe de los haberes del trabajador, de modo tal que si se acordó que el pago sea en el mismo día en que la labor fue llevada a cabo se le debe abonar los importes en la jornada. De no mediar la anuencia del trabajador se prohíbe incluso la postergación del pago para la noche de ese mismo día, tal como fue dicho: "No times a tu prójimo ni robes. No retendrás la paga del asalariado…" "En su día habrás de dar su paga" (Vaikrá-Levítico 19:13, Devarim-Deuteronomio 24:15).