Una persona que sufre al permanecer en la Sucá está exenta de residir en ella, ya que el precepto es morar en la cabaña tal como en la casa permanente, y entonces, así como cuando uno sufre de molestias en su casa suele mudarse a otra, de igual manera si se sufre en la Sucá no se está obligado a residir a habitarla. Sin embargo, la Sucá es una vivienda temporaria y naturalmente no es confortable como la permanente y esa incomodidad no nos exime del deber de habitarla, pues esto es lo que se nos ordenó. Empero cuando además de esta incomodidad natural o comprensible, existe otro factor que la transforma en sufrimiento, por ejemplo, si llueve o si hace demasiado calor – se está exento de habitar la Sucá.