La autoridad para definir en cuestiones de halajá y establecer normativas obligatorias le fue concedida al Gran Sanhedrín, que era el Gran Tribunal de setenta y un sabios que tenía asiento contiguo al Templo de Jerusalém. Una vez que el Gran Sanhedrín fijaba su dictamen sobre la base de mayorías, ningún sabio de Israel tenía permitido discutirlo. Poco antes de la destrucción del Segundo Templo, el Gran Sanhedrín dejó de funcionar y perdimos la posibilidad de decidir sobre cuestiones discutidas por los sabios (majloket), así como también la capacidad de emitir decretos obligatorios para la generalidad de la nación, y solamente en caso de gran necesidad y en virtud de un requerimiento de la generación o de un sitio específico, los sabios dictan normativas especiales. En caso de que la mayoría del público acepte el decreto, este se torna obligatorio.