A partir del momento en que los niños llegan a la edad en la que se les debe instruir en el cumplimiento de los preceptos (guil jinuj), esto es, cinco o seis años que es la edad en la que ya pueden entender el precepto de Yom Kipur, se los instruye en la prohibición de lavarse, aplicarse cremas o ungüentos y calzar calzado de cuero.
Ayuno: a partir de la edad de nueve se instruye a los niños a ayunar unas horas, o sea, que no coman en la noche de Kipur y si acostumbran a desayunar a las ocho, que ese día lo hagan más próximo al mediodía. En caso de que sean débiles, se los instruye a partir de la edad de diez. A partir de los once años se enseña a las niñas y a los niños a ayunar el día completo, y si son débiles que lo hagan únicamente hasta el mediodía. A los doce años, las niñas están preceptuadas de ayunar por la Torá y los varones deben hacerlo por instrucción rabínica, para educarse en el cumplimiento de los preceptos. Un hijo débil, dado que llegó a la edad de doce debe esforzarse en completar el ayuno, y en caso de estar enfermo, aunque su dolencia no implique riesgo de vida no está en la obligación de ayunar y deberá procurar hacerlo hasta el mediodía. A partir de los trece años, los varones están preceptuados de ayunar por la Torá.