Las otras cuatro aflicciones ¿A partir de cuándo se recomienda comer y beber en pequeñas cantidades (leshi'urim)? Mujeres embarazadas y que amamantan Enfermo que está en riesgo de vida Enfermo que no está en riesgo de vida El precepto de ayunar La inclusión de los transgresores en el rezo El precepto de confesarse (vidui) La labor de Yom Kipur en lo colectivo y en lo individual Yom Kipur Liberación de las promesas (Hatarat Nedarim) Comer y beber en la víspera de Yom Kipur
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Niños

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A partir del momento en que los niños llegan a la edad en la que se les debe instruir en el cumplimiento de los preceptos (guil jinuj), esto es, cinco o seis años que es la edad en la que ya pueden entender el precepto de Yom Kipur, se los instruye en la prohibición de lavarse, aplicarse cremas o ungüentos y calzar calzado de cuero.

Ayuno: a partir de la edad de nueve se instruye a los niños a ayunar unas horas, o sea, que no coman en la noche de Kipur y si acostumbran a desayunar a las ocho, que ese día lo hagan más próximo al mediodía. En caso de que sean débiles, se los instruye a partir de la edad de diez. A partir de los once años se enseña a las niñas y a los niños a ayunar el día completo, y si son débiles que lo hagan únicamente hasta el mediodía. A los doce años, las niñas están preceptuadas de ayunar por la Torá y los varones deben hacerlo por instrucción rabínica, para educarse en el cumplimiento de los preceptos. Un hijo débil, dado que llegó a la edad de doce debe esforzarse en completar el ayuno, y en caso de estar enfermo, aunque su dolencia no implique riesgo de vida no está en la obligación de ayunar y deberá procurar hacerlo hasta el mediodía. A partir de los trece años, los varones están preceptuados de ayunar por la Torá.

El precepto de cesar en las labores y honrar el día El precepto de cesar en las labores y honrar el día La formación de parejas El rezo de Ne'ilá