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La prohibición de la idolatría

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La prohibición de la idolatría

La idolatría es una prohibición grave, y todo aquel que la transgrede se considera como si hubiese violado toda la Torá y se hubiese excluido del pueblo de Israel. Esta prohibición incluye la prosternación ante una estatua, ofrendarle a ésta sacrificios, así como quemar incienso o libar vino en su honor. Además, todo grupo pagano poseía rituales particulares, por ejemplo, arrojar una piedra ante Merkulis o defecar ante Ba’al Pe’or, siendo todas estas también prohibiciones graves. Asimismo, está prohibido hacer una estatua para otras personas, o participar de la construcción de un templo idolátrico, y también se prohíbe obtener algún tipo de beneficio de la idolatría tanto por medio de su utilización como de su venta. En caso de que una estatua o instrumento idolátrico llegase a manos de un hijo de Israel, no podrá venderlos, fundirlos o utilizarlo para cualquier finalidad debiendo destruirlo. Solamente si un gentil lo anuló por medio de su quiebra o destrucción el material del cual estaba hecho resulta apto para su reutilización. 

Es preceptivo para el pueblo de Israel erradicar la idolatría de la tierra de Israel, destruir las estatuas y los altares, tal como fue dicho: «Habréis de destruir todos los lugares donde han adorado allí los pueblos que vosotros vais a desterrar- a sus dioses: sobre las montañas, sobre las colinas y bajo todo árbol lozano. Habréis de derruir sus altares, romper sus estelas, y sus asherot habréis de quemar con fuego y las estatuas de sus dioses habréis de arrasar; y suprimiréis su nombre del lugar aquel… Cuídate no sea que te pierdas en pos de ellos… y no sea que pidas a sus dioses… pues todo lo abominable ante HaShem -que Él repudia- han hecho para sus ídolos: pues aún a sus hijos y a sus hijas queman en el fuego para sus dioses» (Devarim-Deuteronomio 12:2-31). Este precepto no recae en la actualidad sobre las iglesias y las mezquitas que se encuentran en la tierra de Israel, ya que a pesar de que en ellas aún se llevan a cabo prácticas idolátricas, estas no son abominables como las de antaño, siendo esto así siempre y cuando se conduzcan civilizadamente y no inciten a la maldad o al asesinato.

Está prohibido jurar por una deidad idolátrica, o causar que alguien lo haga. Está prohibido ingresar a un sitio de idolatría, y también se prohíbe contemplarlo. Asimismo, se prohíbe leer sus textos o interesarse por su doctrina, y solamente se permite la lectura de sus contenidos en aras del estudio de la Torá, esto es, para poder enseñar o dictar halajá y discernir la verdad de la mentira.

 

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1.Probablemente se trate del dios romano Mercurio (n. de T.).

2. Plural de la deidad cananea Astarté (n. de T.).

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