Uno de los preceptos que se cumple únicamente en la tierra de Israel es el de dar ofrendas de la cosecha agrícola destinadas a los cohanim y a los leviim para que puedan estudiar Torá y servir al público en las funciones educativa, de asesoramiento y dictamen halájico. Además, por medio del segundo diezmo (ma'aser shení) que los dueños de las frutas comían en Jerusalém en santidad, todos los hijos de Israel se conectaban con los valores del Templo, y por medio del diezmo para los pobres (ma'aser aní) se ayudaba a los indigentes. Sin embargo, cuando la mayoría del pueblo de Israel no se encuentra en su tierra, estos preceptos se cumplen únicamente por prescripción rabínica. Y cuando el Templo está destruido, los cohanim no pueden ingerir las ofrendas y los diezmos que son consagrados, de modo tal que en la actualidad separamos ofrendas y diezmos por precepción rabínica en recuerdo del mandato original (ver adelante 24:4-5, ver arriba 6:12-14).