Los preceptos específicos de la tierra de Israel están en primer lugar vinculados a la generalidad del pueblo de Israel, el precepto de establecer la soberanía judía sobre la tierra y poblarla, el precepto de formar un ejército que defienda a la nación y al país, el precepto de establecer un gobierno que se encargue del desarrollo de la sociedad y su economía. En virtud de ello, surge el precepto de erigir un Templo y por ende todo el sistema de leyes a él vinculado, incluidos los mandamientos que rigen la actividad de los cohanim y los leviim, las ciudades refugio, las normas de pureza e impureza y muchos más.
Asimismo, en la tierra de Israel rige el precepto de establecer un sistema judicial completo que incluya un Gran Tribunal de setenta y un sabios (el Gran Sanhedrín) y otro de veintitrés (el Pequeño Sanhedrín) y pequeños tribunales de tres magistrados en cada región y cada ciudad, y a su lado un sistema policial que haga cumplir las leyes. De igual manera, solamente el tribunal de la tierra de Israel puede consagrar los meses y declarar años embolismales fijando así la celebración de las festividades judías. Además, para nombrar jueces que tengan la autoridad de tratar todas las normas de la Torá plenipotenciariamente, es necesario que sus maestros les ordenen, y este ordenamiento (semijá) puede tener lugar únicamente en la tierra de Israel. De todas maneras, también en tiempos del exilio es preceptivo tener un sistema judicial acorde a las necesidades de funcionamiento de la comunidad judía.