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No pondrás un obstáculo delante del ciego

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No pondrás un obstáculo delante del ciego

Está terminantemente prohibido colocar un obstáculo delante del ciego o hacerle equivocar en su camino, tal como fue dicho: «…ni ante un ciego habrás de poner obstáculo, y temerás de tu D’s. Yo soy HaShem» (Vaikrá-Levítico 19.14). Además, fue dicho: «Maldito sea quien equivoca al ciego en el camino» (Devarim-Deuteronomio 27:18). Todos entienden que hacer equivocar a un ciego en su camino es un acto malvado, y la Torá nos enseña que hacer equivocar a una persona en un área en la que no es entendida, es considerada como una acción igualmente perversa. Por ejemplo, un asesor de seguros o de inversiones que convence a una persona inocente para que invierta en un programa que resulta beneficioso para el asesor y perjudicial para el cliente, además de estar transgrediendo la prohibición de no estafar y no mentir, transgrede también la prohibición de hacer equivocar a un ciego. Esta prohibición incluye el hacer incurrir a una persona en una transgresión, por ejemplo, sirviéndole alimentos que no son kasher.

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