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- Entre el hombre y su prójimo -

Leyes referentes a daños: el ojo por ojo

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Leyes referentes a daños: el ojo por ojo

Dice la Torá: "Y un hombre, cuando infligiere lesión a su prójimo, como él hizo, así se le habrá de hacer a él. Fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente" (Vaikrá-Levítico 24:19-20). Nuestros sabios explicaron que quien provoca daño debe pagar una suma de dinero equivalente al valor del ojo o del diente. A propósito, se puede aprender en esta cuestión sobre la relación entre la Torá escrita y la oral. La primera establece el principio que corresponde castigar a quien inflige el daño de modo proporcional. La segunda, por su parte, interpreta este principio de un modo exacto y útil. En la consideración de la lesión se incluyen cinco elementos: 1) El daño: el valor del ojo o de la pierna. 2) El dolor: un estimativo del sufrimiento padecido. 3) La cura: el pago al médico y el coste de los medicamentos. 4) Ocio o perjuicio: las jornadas laborales perdidas. 5) Vergüenza: pago por la humillación resultante de haber sido agredido.

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