La prohibición de mezcla en los árboles frutales se refiere a los injertos, o sea, la unión de una porción de un árbol de una especie sobre otro de una variedad diferente. Dado que la prohibición aplica al árbol y no a la tierra, a diferencia de la prohibición de la mezcla de las semillas, esta normativa aplica también fuera de la tierra de Israel, y hay quienes entienden que es vigente también para los hijos o descendientes de Noaj (los gentiles). Si bien la acción de la siembra o el injerto están prohibidos, las frutas producidas por medio de esta infracción pueden ser ingeridas. Aparentemente, la Torá nos viene a enseñar que la prohibición de la mezcla pretende hacernos respetar las diferencias existentes entre las distintas especies y no mezclarlas de un modo que afecte negativamente la capacidad de cada especie de existir o crecer conforme su naturaleza. Sin embargo, las mezclas genéticas están permitidas ya que no se trata del bloqueo del crecimiento de una especie determinada sino de la creación de una nueva.