Es preceptivo tratar a los animales correcta y compasivamente, y está prohibido hacerlos sufrir, esto es, infligirles dolor. De todas maneras, está permitido emplear animales para labores, tal como se ha acostumbrado a montar cargas sobre burros y mulas, arar por medio de bueyes y asnos o montar caballos, camellos y jumentos. Nuestros sabios dijeron que los animales fueron creados para servir al ser humano. Resulta entonces necesario armonizar dos valores, y en caso de surgir una contradicción entre las necesidades humanas y el sufrimiento de un animal, debe sopesarse en qué medida la labor en cuestión resulta indispensable. Por ejemplo, la ingestión de carne es de suma importancia para el hombre, y la faena le causa al animal solamente un leve sufrimiento (arriba 24:10), por ello, se permite faenar animales para consumir su carne. Pero cuando se trata de una necesidad menos urgente, o cuando esta le genera al animal un sufrimiento muy agudo, el dilema se torna más complejo y la decisión halájica se dicta como el resultante de la ponderación de tres principios fundamentales: 1) Existen diferentes grados de dolor, y en la medida que se trate de uno más agudo, la cuestión adquiere mayor gravedad y solamente en casos excepcionales los juristas van a flexibilizarse y autorizarlo. 2) Cuanto más desarrollado sea el animal mayor será la complejidad de su cerebro y aparato nervioso, por lo que mayor será su sensibilidad al dolor y por ende resultará necesario tomar en cuenta su sufrimiento. Por ejemplo, el perro es un animal muy desarrollado por lo que se debe tomar en consideración su sufrimiento en una mayor medida. Por otra parte, los insectos poseen una sensibilidad menor por lo que en caso de que resulten perniciosos se los puede fumigar. 3) En la medida que el animal doméstico o salvaje sean de utilidad para el ser humano, mayor es la medida de compasión y consideración con la que debe ser tratado.