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El significado de la punición con pena de muerte en la Torá

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El significado de la punición con pena de muerte en la Torá

La Torá estableció la pena de muerte para cerca de una treintena de pecados, incluidos el asesinato, las relaciones indebidas, el secuestro de una persona y su posterior venta como esclavo y la profanación del Shabat. La potestad para condenar a alguien a la pena capital le era dada a un tribunal compuesto de veintitrés jueces ordenados unos por boca de otros desde Moshé Rabenu. Sin embargo, a diferencia de las leyes vigentes en ese tiempo en el seno de todas las diferentes naciones y religiones, en el pueblo de Israel la pena capital era sentenciada excepcionalmente. Tanto es así, que nuestros sabios dijeron que un Sanhedrín que condenaba a muerte a una persona en siete años era considerado como uno que se excedía de lo correcto y lo aceptado, y por ello era denominado "traumático", y hay quienes entendían que si la ejecución tenía lugar una vez cada setenta años también recibía esa denominación. Esto es así porque las condiciones fijadas por la halajá para condenar a alguien a muerte son exigentes y graves, al punto de que resulta casi improbable que una persona sea condenada. Una de las condiciones más severas es que los testigos deben advertir explícitamente al infractor, previo a que cometa la transgresión, de que la acción que está por realizar conlleva pena de muerte, y resulte claro que el pecador entendió el contenido de la advertencia. En la práctica, en un estado así de cosas casi nadie habrá de pecar salvo los asesinos que no logran contener su ira y aún después de la advertencia formulada por los testigos siguen siendo capaces de perpetrar su crimen. La pena capital mencionada en la Torá obedece a dos cometidos: 1) Expresar la gravedad de la transgresión. 2) Establecer normas públicas por efecto de las cuales las personas no se atrevan a incurrir abiertamente en uno de estos pecados.

En la práctica, la poco frecuente pena capital era aplicada principalmente con asesinos. A raíz del dominio romano y la decadencia moral de la sociedad en los días inmediatamente previos a la destrucción del Segundo Templo, abundaron los asesinos y los sabios se dieron cuenta de que la pena capital ya no los disuadía. Entonces, si los tribunales de las diferentes ciudades debían actuar lisa y llanamente según lo indicado por la Torá, hubiera sido necesario ejecutar a más de una persona cada siete años. Por lo tanto, decidieron que el Gran Sanhedrín se exiliara de su lugar de asiento habitual junto al Templo a una calle contigua y de ese modo todos los tribunales del país perdieron la potestad de juzgar cuestiones pasibles de devenir en penas capitales. Esto se debe a que el objetivo último del castigo es la disuasión y la salvaguarda de vidas humanas, y si no ejerce su debido efecto disuasor no tiene sentido que se aplique. De este modo, aprendimos sobre la potestad que posee el Gran Tribunal para decidir, conforme a las circunstancias, si hacer efectiva o no la pena de muerte.

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