La compleja actitud hacia quienes desean convertirse
- La fe, el pueblo y la tierra de Israel -

Las intenciones del converso

1 minutos para leer

Las intenciones del converso

No se debe convertir a una persona que no lo hace por amor al Cielo, por ejemplo, si desea hacerse judío para recibir beneficios económicos, o para recibir la ciudadanía del Estado de Israel, o para casarse con una judía. Sin embargo, si el tribunal rabínico actúa inapropiadamente y lo convierte, dado que el procedimiento fue conforme a las reglas, la conversión resulta válida.

En las últimas generaciones, a consecuencia de las desgracias, las guerras y las crisis espirituales los marcos religiosos y nacionales fueron violentados y muchos de los hijos de nuestro pueblo se casaron con miembros de otras naciones, despertándose la difícil pregunta de qué hacer cuando quienes desean convertirse son los hijos o los nietos de un judío, pero su madre no lo es. Por una parte, resulta que de no ser por los vínculos familiares estas personas no desearían convertirse, por lo que el móvil principal de la conversión no es la fe en la misión espiritual del pueblo de Israel, y por la otra, dado que son descendientes biológicos de judíos (zera Israel), su relación con la nación israelita es profunda, y obviamente son descendientes de personas justas y santas, por lo que corresponde esforzarse por devolverlos al seno de la nación. Asimismo, el interrogante de cómo proceder con un judío que vive en pareja con un gentil, el cual, de convertirse, le permitirá al primero vivir normativamente como un israelita cualquiera, y de no hacerlo, se alejará y su simiente se asimilará entre las naciones. En la práctica, la indicación más aceptada es que si el converso está dispuesto a aceptar sobre sí la Torá y los preceptos, debe ser convertido.

El proceso de la conversión El proceso de la conversión El orden de la conversión La aceptación de los preceptos